Según informó la ANSV --organismo dependiente del Ministerio del Interior y Transporte— en un comunicado, el artículo 68 de la Ley 24.449 establece que “todo automotor debe contar con un seguro que cubra eventuales daños causados a terceros”. La empresa de seguros, cualquier entidad autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, debe entregarle al asegurado un comprobante de seguro, con la fecha de vigencia y la póliza correspondiente.
La ANSV explicó que la vigencia del seguro obligatorio se acredita sólo con la posesión del Comprobante de Seguro y la fecha de vigencia que establece dicho comprobante. Y aclaró que “el agente de control y fiscalización, sólo debe exigir el comprobante de seguro y verificar la vigencia establecida en el comprobante”.
“No es exigible la constancia de pago del seguro, ni ningún comprobante adicional, ya que ni la ley ni la reglamentación lo requieren”, se añade.
Asimismo, la ASNV remarcó que “de ninguna manera, la falta de dicha constancia de pago será motivo de retención del vehículo”.
Por otra parte, la ley establece que el conductor debe presentar:
*Licencia de conducir correspondiente al tipo de vehículo.
* DNI o cédula de identidad.
* Cédula verde.
* Cédula azul (en caso de circular en un vehículo que no sea de su propiedad y que la cédula verde se encuentre vencida).
* Oblea de RTO (Revisión Técnica Obligatoria) o VTV (Verificación Técnica Vehicular).
No tener alguna de estas documentaciones implica una falta grave, por lo que –además del acta de infracción- el auto puede ser retenido.