Las coberturas de ACCIDENTES PERSONALES son un complemento ideal para proteger el patrimonio de las Empresas en caso de accidentes de empleados en relación de dependencia , pero más aún para todos aquellos trabajadores independientes, asociados a Cooperativas y otro tipo de personal que no está amparado por la Ley de ART, y que no cuentan con ningún otro tipo de cobertura.
La mayoría de las Empresas , hoy día, EXIJEN a sus CONTRATISTAS que cuenten con una cobertura de accidentes personales, y solicitan una cláusula especial nombrándose como Beneficiarias , para generar una protección dinerada rápida y sin necesidad de procesos judiciales para hacer frente a posibles reclamos de estos contratistas en caso de accidentes.
Además existe la necesidad real de los profesionales independientes (Psicólogos, bioquímicos, abogados, profesores de tenis, etc) contar con una cobertura que frente a un accidente que le requiera una internación, puedan recuperar parte de los honorarios no percibidos por estar incapacitados de ejercer su actividad profesional independiente. Esta cobertura se llama RENTA DIARIA y a través de ella los profesionales percibirán una INDEMNIZACION como concepto de lucro cesante por accidente por un determinado período.