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Jueves 29 de Septiembre

Seguro Automotor - Comprobante de pago Art. 3º - Decreto 437/2011

Seguro Automotor - Comprobante de pago Art. 3º - Decreto 437/2011
 

 
A continuacion , adjuntamos el articulo 3 del decreto 437/2011 , en donde se hace mencion que no es obligatoria la presentacion del comprobante de pago del seguro ante las autoridades competentes , solo sera prueba suficiente el comprobante de poliza vigente.
 
 
 La posesión del comprobante de seguro obligatorio diseñado por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, será prueba suficiente de la vigencia del seguro obligatorio de automotores exigido por el artículo 68 de la Ley Nº 24.449, sólo por el período indicado en su texto, el cual será anual salvo las excepciones reglamentariamente previstas. La autoridad de comprobación y/o aplicación deberá verificar que los conductores posean dicho comprobante de seguro obligatorio y que dicho seguro se encuentra vigente en oportunidad de realizarse la constatación, acreditándose dicha vigencia, corroborando el período de cobertura que obra en el texto del comprobante.
La falta de portación del recibo de pago de la prima del seguro obligatorio por parte del conductor del vehículo, no podrá ser aducida por la autoridad de comprobación y/o aplicación para determinar el incumplimiento de los requisitos para la circulación. Ello sin perjuicio del efectivo cumplimiento de las obligaciones de pago que los asegurados deban ejecutar para no incurrir en suspensión de cobertura de conformidad con las condiciones aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION


 




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