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Sábado 13 de Abril

Promulgan la ley para empleadas domésticas

 


El gobierno nacional publicó hoy en el Boletín Oficial la nueva ley de empleadas domésticas, formalmente denominada Régimen Especial de Contrato de Trabajo de Casas Particulares. La iniciativa había sido aprobada en el Congreso el mes pasado y la presidenta Cristina Kirchner, en un acto en la Casa Rosa, había anunciado ayer su promulgación.

La ley crea un régimen laboral para las empleadas domésticas , a las que se les reconocerán los mismos derechos de los que goza el resto de los trabajadores, como vacaciones pagas, licencia por maternidad y por enfermedad, indemnización por despido, y una jornada de trabajo de 48 horas semanales como máximo.

Asimismo expresa tajantemente que las personas menores de 16 años no pueden trabajar y, en el caso, de aquellas menores de esa edad pero mayores de 16 años, se requerirá un "certificado de aptitud física", y la jornada de trabajo no podrá superar las seis horas diarias de trabajo y las 36 semanales. La contratación en eso casos debe ser "con retiro", es decir que la empleada contratada no debe dormir en el lugar donde desempeña sus tareas.

La ley, que lleva el número 26488, estable condiciones específicas según se trate trabajadoras que presten tareas sin retiro para un mismo empleador y residan en el domicilio donde cumplen las mismas, trabajadoras que presten tareas con retiro para el mismo y único empleador; o trabajadoras que presten tareas con retiro para distintos empleadores.



La iniciativa, enviada al Congreso por la presidenta Cristina Kirchner hace tres años, fue aprobada por la Cámara de Diputados en marzo , en una votación unánime. El proyecto, había sido aprobado ya por la Cámara baja en 2011, pero que debió debatirse nuevamente por reformas que introdujo el Senado el año pasado.

La nueva norma, que según las estimaciones oficiales alcanza a un millón de trabajadoras, se aplica a empleadas con cama adentro como a quienes trabajan por hora, tengan uno o más empleadores. Todas ellas tendrán, entre otras cosas, derecho a vacaciones pagas, que serán de 14 días hasta los cinco años de antigüedad, y hasta de 35 días después de los 20 años de antigüedad.

En caso de enfermedad, el empleador deberá pagar esa licencia, que puede ser de hasta tres meses, si la empleada tiene menos de 5 años de antigüedad, y de hasta seis si supera esa cantidad. También podrán gozar de licencias pagas por nacimiento de un hijo, matrimonio, muerte de un familiar, o para rendir exámenes de estudios. La licencia por embarazo será igual que la del resto de las trabajadoras. Además, queda prohibido el despido durante el embarazo.

 

La jornada laboral no podrá ser mayor a las 8 horas diarias ni a las 48 semanales. Las empleadas tendrán derecho a un descanso de 35 horas corridas por semana, a partir del sábado, a las 13.


La jornada laboral no podrá ser mayor a las 8 horas diarias ni a las 48 semanales. Las empleadas tendrán derecho a un descanso de 35 horas corridas por semana, a partir del sábado, a las 13. Las trabajadoras con cama adentro, deberán gozar de un reposo diario de 9 horas consecutivas, como mínimo, y de tres horas entre las tareas matutinas y vespertinas. También tendrán derecho a una habitación privada, amueblada e higiénica.

 

El salario mínimo lo fijará una comisión que se creará en el ámbito del Ministerio de Trabajo. Mientras tanto, será la cartera laboral la que fije esa remuneración básica. En los casos de despido sin causa, la empleada gozará de una indemnización igual a la que recibe el resto de los trabajadores, de un mes de salario por cada año de antigüedad. Las horas extras se deberán pagar con plus de un 50% los días laborales y con uno del 100% los domingos y feriados.

EL ANUNCIO DE AYER DE LA PRESIDENTA

 

 

"Que se entere todo el mundo, los derechos en Argentina son cada vez más para todos", sostuvo ayer la Presidenta, y lamentó que "en 60 años no hubo ni un solo juez que declarara inconstitucional el decreto que consideraba al personal doméstico totalmente distinto al resto de los trabajadores". La mandataria, en un acto en el Salón de las Mujeres del Bicentenario de Casa de Gobierno, se refirió así a un decreto de la dictadura militar que derrocó a Juan Domingo Perón en 1955.

 

En ese sentido, al referirse al nuevo Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, la presidenta afirmó que "esta ley es un sueño, un viejo proyecto o como la definió (Carlos) Tomada: el sueño incumplido de Evita"..

 

ASPECTOS MAS IMPORTANTES DE LA NUEVA LEY:

 

La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad el nuevo régimen para el personal doméstico. Los diez puntos más importantes.

1. No existen límites mínimos en la jornada diaria y semanal a los fines de la aplicación del nuevo régimen. Hasta la reforma, estaban excluidos aquellos trabajadores que prestaran servicios por menos de 4 horas por día, 4 días a la semana o por tiempo inferior a un mes.

2. Se incorpora al personal encargado del cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad. El régimen anterior excluía a a quienes se contraten para el exclusivo cuidado de enfermos.

3. El período de prueba será de 30 días para el personal sin retiro y de 15 días para el personal con retiro. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa y sin generarse derecho a indemnización con motivo de la extinción.

4. Se mantiene la prohibición de contratar a personas menores de 16 años. Los trabajadores de 16 y 17 años deberán presentar un certificado de aptitud física. La jornada laboral no podrá superar las 6 horas diarias y las 36 horas semanales. No podrán contratarse bajo la modalidad sin retiro.

5. La jornada laboral no podrá exceder de 8/9 horas diarios o 48 horas semanales.

6. Se amplía el descanso semanal de 24 a 35 horas corridas y deberá otorgarse desde las 13 horas del sábado. Entre jornadas deberá mediar una pausa de 12 horas corridas como mínimo. El personal sin retiro gozará de un descanso de 9 horas a la noche y de 3 horas al mediodía. Se establece la obligación para el empleador de proveer la ropa y demás elementos de trabajo, así como, de alimentación sana, suficiente que asegure la perfecta nutrición del personal. El empleador deberá contratar un seguro por los riesgos del trabajo.

7. Los empleados domésticos deberán tener una libreta de trabajo y la AFIP deberá implementar un sistema de registro simplificado. Los empleadores actuales tendrán 180 días para regularizar la situación de su personal.

8. El pago deberá efectuarse dentro del cuarto día hábil, para los trabajadores mensualizados, y al finalizar la jornada o la semana, según se convenga, para el personal remunerado a jornal o por hora. Se establece la obligación de pagar las horas suplementarias con un recargo del 50%, para los días comunes, y del 100% para los días sábados después de las 13 horas, domingos y feriados.

9. Vacaciones: Se otorgarán en días corridos (14, 21, 28 y 35 días, siempre que la antigüedad sea superior a 6 meses, 5, 10 y 20 años respectivamente; o de 1 día por cada 20 trabajados si se hubiese prestado servicios durante un lapso menor a 6 meses en el año); comenzarán un día lunes o primer día hábil; su inicio deberá notificarse con 20 días de anticipación; se otorgarán entre el 1 de noviembre y el 30 de marzo de cada año; podrá fraccionarse a pedido de laempleada y su retribución deberá efectivizarse antes del comienzo de la misma. Se establecen licencias especiales pagas: nacimiento de hijo, matrimonio, fallecimiento (padre, hermano, hijo o cónyuge) y para rendir exámenes.

10. Ruptura del Contrato laboral: Se establece la obligación de otorgar preaviso en los casos de disolución del contrato (para el empleado de 10 días y para el empleador de 10 días cuando la antigüedad fuese inferior a un año y de 30 díascuando fuese superior). Si se omite deberá pagarse una indemnización sustitutiva junto a la integración del mes de despido. En los casos de despido dispuesto por el empleador sin causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar a la empleada/o una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base de la mejor remuneración, mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor. En ningún caso la indemnización podrá ser menor a un (1) mes de sueldo calculado sobre la base de lo expresado en el párrafo anterior. Se establece la duplicación de la indemnización por despido cuando se trate de una relación laboral que no estuviera registrada o lo esté de modo deficiente.

 

SALARIOS MINIMOS

 

A partir del 1º de noviembre de 2012, el sueldo mínimo del personal doméstico aumentó un 25%, de acuerdo a la Resolución Nº 958/12 del Ministerio de Trabajo. El anterior aumento se había dispuesto en noviembre de 2011. Así, el sueldo mínimo de una empleada doméstica con retiro que trabaja 8 horas diarias es de $ 2.589,85. Para una labor diaria de hasta 4 horas es de $ 1.294,93. Y para las que trabajan por hora, sube a $ 19,74.

En un anexo se clasifica al personal doméstico en cinco categorías, según se retire o no del domicilio en que trabaja y según la cantidad de horas trabajadas.

En la primera categoría, que comprende personal con retiro y ocho horas, como institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses, el sueldo mínimo es  de $ 3.184,01, y si el personal es sin retiro el sueldo se eleva a $ 3.549,13.

En la segunda categoría, con personal con retiro y ocho horas, que comprende a los cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets  y porteros de casas particulares, el sueldo es de $ 2.954,95 y sin retiro se eleva a $3.292,86.

En la tercera categoría, que son los cocinero/ras, mucamos/as, niñeras en general ,auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, caseros y jardineras, el sueldo mínimo es de $ 2.886,93.

En la cuarta categoría, que son aprendices en general de 16 a 17 años de edad, el salario mínimo es de$ 2.568,30 .

En la quinta categoría, que comprende al personal con retiro que trabaja diariamente, el sueldo mínimo para ocho horas diarias de trabajo es de $ 2.589,85.

 

 

 

 


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