Atento a lo dispuesto por AFIP en el RG 4084, desde el día de hoy, para el pago de IVA, seguridad social de empleadores (dentro de lo cual se incluyen los pagos por seguro de ART), y las declaraciones juradas de Ganancias de Personas Físicas y Bienes Personales, se deberá emitir el VEP en la página de la AFIP, con lo cual estos pagos solo se pueden realizar electrónicamente.
De esta manera se elimina la utilización de efectivo para las transacciones canalizadas a través de AFIP (volante de pago manual y formulario 817).
Quedan exceptuadas las obligaciones de empleadores del personal de casas particulares (o sea, los formularios 102 y 575RT de AFIP siguen siendo válidos).