Todos los empleadores que en sus establecimientos produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan y/o cedan a título gratuito las sustancias o agentes que se enumeran en el Anexo I de la
Resolución SRT 81/2019, así como todos aquellos que en función de sus procesos productivos, actividades económicas o con motivo de circunstancias medioambientales, estén alcanzados por las previsiones del Anexo II de la citada Resolución, deberán inscribirse en el Sistema de Vigilancia y Control de Sustancias y Agentes Cancerígenos (S.V.C.C.).
Dicha inscripción deberá efectuarse por medio de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), con contrato vigente con el empleador.
La referida presentación posee carácter de declaración jurada y deberá realizarse anualmente antes del 01 de abril, con la información correspondiente al año calendario anterior