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El personal de servicio doméstico se incorpora al Sistema de Riesgos del Trabajo
Martes 30 de Septiembre

El personal de servicio doméstico se incorpora al Sistema de Riesgos del Trabajo

Consideraciones adicionales a tener en cuenta en la contratación de la cobertura para el Personal Doméstico
 
- La presente norma entrará en vigencia el 03/11/2014.
 
La Resolución Conjunta 38.579/2014 y 2265/2014 establece en su anexo I el siguiente cuadro tarifario para este colectivo de trabajo:
 
HORAS SEMANALES TRABAJADAS
ALICUOTA 
ART
Menos de 12 horas $ 130
De 12 a menos de 16 horas $ 165
16 horas o mas $ 230
 
 
 
 
- La Resolución de la SRT 2224/2014 define la Solicitud de Afiliación de Empleadores de Personal de Casas Particulares (S.A. - E.P.C.P.) y el Contrato Tipo de Afiliación de Empleadores de Personal de Casas Particulares (C.T.A. - E.P.C.P.), en sus Anexos I y II. Cuando el empleador ya se encuentre inscripto en el régimen general, la cobertura de todos los trabajadores se regirá a través del contrato previsto en la Res. 463/09.
 
- El empleador inscripto en el Régimen Especial de Personal de Casas Particulares que hubiere omitido su obligación de suscribir un contrato de afiliación, pero ingrese pagos de cuotas al Sistema de Riesgos del Trabajo, será asignado de oficio por la S.R.T. a una A.R.T. autorizada, excepto que se encuentre incorporado al Registro de Contratos extinguidos por falta de pago. La asignación de dichos empleadores se realizará en función de la participación que registre cada Aseguradora en el 
mercado.
 
- Solicitud de afiliación: Es muy similar a la actual lo único que se simplifica es el Relevamiento General de Riesgos Laborales pasando de más de 250 preguntas a 16 preguntas.
 
- Proceso de afiliación y traspaso: Es igual que el del resto de los empleadores.
 
- Cobertura: Tiene la misma cobertura que el resto de los contratos del sistema, salvo que el Ingreso Base Mensual y el salario se fija en función de los mínimos establecidos por el ministerio de trabajo.
 
- Pago: El pago de dicha cobertura se hará en el mismo momento que se paga la carga social establecida por AFIP y esta última transferirá a la ART como en el resto de los contratos la nómina y la recaudación.
 
 
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/230000-234999/234964/norma.htm
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA



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